INFORME de SERNAGEOMIN ratifica
acusaciones contra MINERA ESCONDIDA y CAINSA, ya contenidas en Querella
Criminal y en requerimientos administrativos presentados por abogados de padres
de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ.
El joven trabajador Rudy Ortiz Martínez falleció en
la madrugada del 21 de octubre pasado en Laguna Seca, planta de Minera
Escondida. Había sido obligado a laborar dentro de un Molino SAG; y allí, un
brazo de la lainera le aplastó contra
una muralla interna.
El 21 de diciembre pasado, mediante sus abogados,
los padres de RUDY presentaron Querella Criminal, la cual acusó la
irresponsabilidad patronal en custodiar debidamente la vida y salud de los
trabajadores, detallando las prácticas ilícitas de ambas empresas: CAINSA como
contratista, y MINERA ESCONDIDA, como empresa principal o mandante.
Y el ambiente de intimidación y sometimiento que
allí impera.
Pero, además, se presentó un conjunto de
requerimientos ante varios aparatos públicos, a los cuales la ley ordena
fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación laboral, y sobre
salud y seguridad en el trabajo minero. Planteamientos serios y extensamente
fundados.
Hace pocos días logramos acceder al INFORME DE
INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE, expedido por el Servicio NACIONAL DE GEOLOGÍA Y
MINERÍA, SERNAGEOMIN ya en enero pasado; texto que las patronales –irónicamente
la parte culpable- recibieron ese mismo mes, de inmediato.
LA NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA
ES CLARA E IMPERATIVA:
SERNAGEOMIN es el órgano público al cual la ley le
encarga velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera,
aplicándolo y fiscalizándolo, contando para ello con amplias
funciones (art. 13) y atribuciones (art. 16).
Dicho Reglamento ordena que “La Empresa minera debe adoptar las medidas
necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y
de terceros…” (artículo 31). Más aun, como propósito normativo
esencial, el reglamento asume “Proteger la vida e integridad física de las
personas que se desempeñan en la industria extractiva minera” (artículo 1, letra a).
Además
de elaborar y hacer cumplir Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad, la
empresa minera debe elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos
específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de
los trabajadores (artículo 25). Y fue ineficaz.
Y, en la ejecución de los trabajos está obligada a
someterse a la jerarquía de normas técnicas (artículo 29); entendemos que, de
haber existido tal jerarquía, no se sometieron a ella. El incumplimiento de
tales exigencias se confirma al constatar como consecuencia la muerte de un
trabajador.
EN EL INFORME DE SERNAGEOMIN
PUEDE COMPROBARSE:
Entre otros, el INFORME revela como “CAUSAS DIRECTA
O INMEDIATA” (punto 6), y en “CONDICIONES INSEGURAS O SUBESTANDAR” (punto 6.1.b),
la ubicación de las cabinas y la generación de puntos ciegos para su operador, falencias graves de la cuales tanto
MINERA ESCONDIDA como la contratista CAINSA no habían asumido su debida
corrección.
Como “CAUSA BÁSICA O DE ORIGEN” (punto 6.2),
reconoce los “FACTORES DE TRABAJO”, y,
entre ellos, que no se implementaron por las empresas las recomendaciones
entregadas por el fabricante de equipo manipulador de revestimientos (lainera).
Añadiéndose, incorpora las “FALLAS DE CONTROL
ADMINISTRATIVO” (punto 6.3), que reproducimos en imagen:
En cuanto a infracciones a la normativa de
seguridad minera vigente, SERNAGEOMIN constató no sólo un mal diseño de cabina
-de la máquina lainera-, y que ello
implicaba generar puntos ciegos para el operador de tal máquina (muy
peligrosa), sino además, que pese a tal falencia, de todos modos era utilizada
por las empresas MEL y CAINSA (puntos 7 y 7.1).
Relacionado con ello, se constató procedimientos no
actualizados, responsabilidad de MEL y de la contratista CAINSA.
Como “HALLAZGOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS A
CONSECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN” constató que MINERA ESCONDIDA y empresas
contratistas, no incorpora recomendaciones de fabricante sobre procedimientos
de trabajo seguro en la –peligrosa- faena de cambio de revestimientos (punto
7.2).
Igualmente, que:
No tienen actualizados sus procedimientos.
Falta de entrenamiento completo de equipo operador.
Falta de protocolos de entrega de equipos.
Si, después de la
muerte de RUDY ORTIZ, y en razón de las órdenes del órgano fiscalizador minero
(SERNAGEOMIN), la empresa MINERA ESCONDIDA –como empresa mandante- corrigió en
un brevísimo plazo tales falencias, es, precisamente, porque había fallas (infracciones) que corregir; fallas (infracciones) que era
perfectamente posible corregir en plazo mínimo (lo hicieron en menos de dos
semanas después del citado deceso).
Es decir, que hasta el
hecho fatal del 21 de octubre de 2016, eran prácticas absolutamente ineficaces. Y que, de haber cumplido
tales empresas (también CAINSA) con el mandato legal (actividad de tutela
eficaz de la vida y salud de los trabajadores), se habría evitado la muerte.
El INFORME comprueba la
existencia de un elenco de infracciones e insuficiencias de seguridad, conductas ilícitas que
favorecían el riesgo, pero que eran corregibles en un plazo mínimo; esto es,
que haber tolerado su permanencia revela máxima irresponsabilidad empresarial,
y genera máxima reprochabilidad jurídica, personificable.
Queda trágicamente ilustrado el poco aprecio
empresarial por la tutela de la salud y la seguridad laboral: la llamada
telefónica a un número “no salía”, y la persona debió salir e
ingresar a otro recinto para llamar.
Y la ambulancia sólo llegó después de transcurrida
una media hora.
Esto, pese a implicar una faena peligrosa, y en
empresas de enormes ganancias y recursos económicos. Que, al contratar
servicios personales de trabajadores (para producir y lucrar), se comprometió
–legalmente- a tutelar de modo eficaz la vida y salud de sus dependientes.
En el INFORME puede observarse que el propio supervisor (es decir, que debe supervisar), se encuentra fuera del
cilindro del molino (es decir, fuera de peligro), y sin visión alguna de lo que
sucede dentro (Punto 5.3., RELACIÓN SECUENCIAL
Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS, pág. 11).
Por otra parte, se ha
suministrado debidamente a la Fiscalía, dando debida cuenta al Tribunal de
Antofagasta, testimonios, de trabajadores que prestaron servicios durante
varios años a la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., CAINSA, revelando las
cuestionables condiciones laborales y de seguridad allí imperantes.
Testimonios precisos y
concordantes, revelan hechos graves: Malos tratos, prácticas intimidatorias y
obligación de ingresar a ejecutar tareas particularmente riesgosas (actividades
que pueden calificarse de coacción), labores que exigen capacitación y
experiencia, pero que tales trabajadores no poseen.