MUERTE DE TRABAJADOR. IMPUTADOS GERENTES DE EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LIMITADA Y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA).


FORMALIZACIÓN PENAL POR DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (CUASIDELITO DE HOMICIDIO), A GERENTES GENERALES DE EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.

La Fiscalía del Ministerio Público de Antofagasta ha solicitado, al pertinente Tribunal de Garantía, disponer la realización de Audiencia, para formalizar la investigación penal en contra de Claudio Zamorano Jones, cédula de identidad N°10.665.758-0, en calidad de representante legal de la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (Grupo TEHMCORP), Rol único tributario Nº 95.748.000-4, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N°2101, comuna de Renca, y contra Marcelo Alonso Castillo Tarifeño, cédula de identidad N° 9.430.552-7, en representación de la empresa MINERA ESCONDIDA LIMITADA (Grupo BHP BILLITON), Rol único tributario Nº 79.587.210-8, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°6000, piso 18, comuna de Las Condes, por la participación y responsabilidad en el homicidio culposo del trabajador RUDY HENRY ORTIZ MARTÍNEZ el 21 de octubre de 2016, en uno de los molinos de la empresa principal MINERA ESCONDIDA LTDA. en su planta de Laguna Seca, región de Antofagasta.

El 21 de junio de 2018 el Tribunal de Garantía de Antofagasta fijó fecha de Audiencia- solicitada por el Fiscal a cargo de la investigación- para formalizar penalmente a los ya individualizados ejecutivos empresariales.

Recordemos que el trabajador RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, de sólo 22 años, fue aplastado contra la pared interior de uno de los molinos de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA. posee en la faena de Laguna Seca (Antofagasta), por un brazo mecánico de una máquina lainera.

Las faenas, peligrosísimas, se ejecutaban sin condiciones mínimas de seguridad y quebrantando instrucciones claras del fabricante de la máquina. Y ello bajo el conocimiento y permisividad de la plana ejecutiva de ambas empresas, tanto la principal o mandante (MINERA ESCONDIDA LTDA.), como la contratista (CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.).

Agravado por la conducta encubridora, que incluyó no permitir el paso de funcionarios de la Inspección del Trabajo.

Y por un ”informe” del Comité Paritario, suministrado a la PDI, urgido en inculpar -falsamente- al trabajador y encubrir la responsabilidad empresarial. Y que la PDI desestimó desde un comienzo, por su evidente carencia de fundamento y seriedad.

Falacias ilícitas, que las investigaciones de organismos oficiales y el aporte de la querella presentada por familiares, han desvirtuado totalmente.






MUERTE POR NEGLIGENCIA Y CODICIA EMPRESARIAL. INFORME de SERNAGEOMIN ratifica acusaciones contra MINERA ESCONDIDA y CAINSA.


INFORME de SERNAGEOMIN ratifica acusaciones contra MINERA ESCONDIDA y CAINSA, ya contenidas en Querella Criminal y en requerimientos administrativos presentados por abogados de padres de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ.

El joven trabajador Rudy Ortiz Martínez falleció en la madrugada del 21 de octubre pasado en Laguna Seca, planta de Minera Escondida. Había sido obligado a laborar dentro de un Molino SAG; y allí, un brazo de la lainera le aplastó contra una muralla interna.









El 21 de diciembre pasado, mediante sus abogados, los padres de RUDY presentaron Querella Criminal, la cual acusó la irresponsabilidad patronal en custodiar debidamente la vida y salud de los trabajadores, detallando las prácticas ilícitas de ambas empresas: CAINSA como contratista, y MINERA ESCONDIDA, como empresa principal o mandante.
Y el ambiente de intimidación y sometimiento que allí impera.

Pero, además, se presentó un conjunto de requerimientos ante varios aparatos públicos, a los cuales la ley ordena fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación laboral, y sobre salud y seguridad en el trabajo minero. Planteamientos serios y extensamente fundados.

Hace pocos días logramos acceder al INFORME DE INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE, expedido por el Servicio NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, SERNAGEOMIN ya en enero pasado; texto que las patronales –irónicamente la parte culpable- recibieron ese mismo mes, de inmediato.

LA NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA ES CLARA E IMPERATIVA:

SERNAGEOMIN es el órgano público al cual la ley le encarga velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera, aplicándolo y fiscalizándolo, contando para ello con amplias funciones (art. 13) y atribuciones (art. 16).
Dicho Reglamento ordena que “La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros…” (artículo 31). Más aun, como propósito normativo esencial, el reglamento asume “Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria extractiva minera” (artículo 1, letra a).

Además de elaborar y hacer cumplir Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad, la empresa minera debe elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores (artículo 25). Y fue ineficaz.

Y, en la ejecución de los trabajos está obligada a someterse a la jerarquía de normas técnicas (artículo 29); entendemos que, de haber existido tal jerarquía, no se sometieron a ella. El incumplimiento de tales exigencias se confirma al constatar como consecuencia la muerte de un trabajador. 

EN EL INFORME DE SERNAGEOMIN PUEDE COMPROBARSE:

Entre otros, el INFORME revela como “CAUSAS DIRECTA O INMEDIATA” (punto 6), y en “CONDICIONES INSEGURAS O SUBESTANDAR” (punto 6.1.b), la ubicación de las cabinas y la generación de puntos ciegos para su operador, falencias graves de la cuales tanto MINERA ESCONDIDA como la contratista CAINSA no habían asumido su debida corrección.
Como “CAUSA BÁSICA O DE ORIGEN” (punto 6.2), reconoce los  “FACTORES DE TRABAJO”, y, entre ellos, que no se implementaron por las empresas las recomendaciones entregadas por el fabricante de equipo manipulador de revestimientos (lainera).

Añadiéndose, incorpora las “FALLAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO” (punto 6.3), que reproducimos en imagen: 




En cuanto a infracciones a la normativa de seguridad minera vigente, SERNAGEOMIN constató no sólo un mal diseño de cabina -de la máquina lainera-, y que ello implicaba generar puntos ciegos para el operador de tal máquina (muy peligrosa), sino además, que pese a tal falencia, de todos modos era utilizada por las empresas MEL y CAINSA (puntos 7 y 7.1).

Relacionado con ello, se constató procedimientos no actualizados, responsabilidad de MEL y de la contratista CAINSA.

Como “HALLAZGOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS A CONSECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN” constató que MINERA ESCONDIDA y empresas contratistas, no incorpora recomendaciones de fabricante sobre procedimientos de trabajo seguro en la –peligrosa- faena de cambio de revestimientos (punto 7.2).

Igualmente, que:
No tienen actualizados sus procedimientos.
Falta de entrenamiento completo de equipo operador.
Falta de protocolos de entrega de equipos.

Si, después de la muerte de RUDY ORTIZ, y en razón de las órdenes del órgano fiscalizador minero (SERNAGEOMIN), la empresa MINERA ESCONDIDA –como empresa mandante- corrigió en un brevísimo plazo tales falencias, es, precisamente, porque había fallas (infracciones) que corregir; fallas (infracciones) que era perfectamente posible corregir en plazo mínimo (lo hicieron en menos de dos semanas después del citado deceso).

Es decir, que hasta el hecho fatal del 21 de octubre de 2016, eran prácticas absolutamente ineficaces. Y que, de haber cumplido tales empresas (también CAINSA) con el mandato legal (actividad de tutela eficaz de la vida y salud de los trabajadores), se habría evitado la muerte.

El INFORME comprueba la existencia de un elenco de infracciones e insuficiencias de seguridad, conductas ilícitas que favorecían el riesgo, pero que eran corregibles en un plazo mínimo; esto es, que haber tolerado su permanencia revela máxima irresponsabilidad empresarial, y genera máxima reprochabilidad jurídica, personificable.

Queda trágicamente ilustrado el poco aprecio empresarial por la tutela de la salud y la seguridad laboral: la llamada telefónica a un número “no salía”, y la persona debió salir e ingresar a otro recinto para llamar.

Y la ambulancia sólo llegó después de transcurrida una media hora.
Esto, pese a implicar una faena peligrosa, y en empresas de enormes ganancias y recursos económicos. Que, al contratar servicios personales de trabajadores (para producir y lucrar), se comprometió –legalmente- a tutelar de modo eficaz la vida y salud de sus dependientes.

En el INFORME puede observarse que el propio supervisor (es decir, que debe supervisar), se encuentra fuera del cilindro del molino (es decir, fuera de peligro), y sin visión alguna de lo que sucede dentro (Punto 5.3., RELACIÓN SECUENCIAL Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS, pág. 11).

Por otra parte, se ha suministrado debidamente a la Fiscalía, dando debida cuenta al Tribunal de Antofagasta, testimonios, de trabajadores que prestaron servicios durante varios años a la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., CAINSA, revelando las cuestionables condiciones laborales y de seguridad allí imperantes.

Testimonios precisos y concordantes, revelan hechos graves: Malos tratos, prácticas intimidatorias y obligación de ingresar a ejecutar tareas particularmente riesgosas (actividades que pueden calificarse de coacción), labores que exigen capacitación y experiencia, pero que tales trabajadores no poseen.

LUNES 1° DE MAYO DE 2017. HACIA UNA VERDADERA CENTRAL LABORAL.



El pasado lunes 1° de mayo de 2017, en Santiago se vivieron dos actos, dos realidades. 

Una, la de la cúpula CUT, sus funcionarios y sus políticos corruptos en asiento preferencial, dejando claro que son ellos (los dirigentes políticos) quienes les manejan; acto con amplia cobertura de TV y periodistas al servicio del empresariado y del Gobierno.

Por otra parte, al otro costado de Santiago, el acto independiente, de carácter familiar, convocado por el COMITÉ DE INICIATIVA DE UNIDAD SINDICAL, CIUS, cuya vocera es la dirigente Isolina Acosta, y que -pese a no tener cobertura de prensa ni financiamiento- reunió a miles de trabajadores y trabajadoras. Durante dicho acto, fueron gaseados, mojados y apaleados, y la orden fue del Gobierno; Carabineros no se manda solo, su ley orgánica es clara.

Fue un acto independiente, creativo y multitudinario; precisamente por ello, le agreden o silencian.

Por el contrario, la cúpula CUT es parte de un grupo y de un régimen de Gobierno que engaña sistemáticamente a la clase trabajadora.

Su “reforma laboral”, ya en su texto presentado el 29 de diciembre de 2014 por el Gobierno ante el Parlamento, dejó sin tocar el abusivo régimen de subcontratación. En cambio, impulsó los “pactos de adaptabilidad” (hoy “Pactos sobre condiciones especiales de trabajo”), que incluían extender la jornada semanal excepcional. 

Véase el texto original redactado en La Moneda, que además exigió a los sindicatos, para ejecutar la huelga, suministrar a los patrones “equipos de emergencia” y “servicios mínimos”, lo cual hoy es obligatorio.
Siendo dependientes de sus cúpulas partidarias, es decir, de quienes se acomodaron en La Moneda y en el Congreso (con dinero la vida se ve diferente, y sus prioridades “cambian”), está claro que con ellos no puede haber avance. 

Y han corrompido y desfigurado la CUT a tal grado que, aunque otros dirigentes (honestos) lograsen asumir cargos esenciales en ella, éstos no podrán superar los vicios. Dentro de ella, otros les harán imposible la tarea, o caerán en lo mismo.

Trabajadores y trabajadoras requieren una verdadera Central Sindical. Y hay organizaciones que pueden levantarla.


COMPAÑERO LÍDER SINDICAL ASESINADO EN SANTIAGO

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ASESINADO DE UN BALAZO DIRIGENTE DE SINDICATO EMPRESA ZETA, CONTRATISTA DE CHILECTRA.

El día 21 de febrero de 2013, alrededor de las 15:30 horas, al término de su turno de trabajo, fue encontrado sin vida el compañero Juan Pablo Jiménez Garrido. El era presidente del sindicato N° 1 de la empresa Ingeniería Eléctrica AZETA, y presidente de la Federación de Trabajadores de AZETA.
 
….

Él fue visto por compañeros de trabajo sentado en una banca, al interior de la empresa, justo a la salida de la oficina de su jefatura, revisando documentación relacionada con la actividad sindical.

Minutos después, el trabajador Mario Gutiérrez, lo encontró sin vida, sentado en la misma banca donde había sido visto hace un momento. Un charco de sangre rodeaba el lugar.

El cuerpo fue trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad, en la comuna de San Miguel, donde se confirmó el deceso y se constató que presentaba una fractura en el cráneo.

La Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones dispuso el examen de su cadáver por un médico criminalista del Departamento de medicina de dicha institución.

El viernes 22 de febrero se le practicó una autopsia en las dependencias del Servicio Médico Legal, determinándose que la muerte se produjo por un disparo de bala en la cabeza, el que le fue propinado al interior de la empresa, en el mismo lugar donde fue hallado.

Juan Pablo lideró un reñido proceso de negociación colectiva, que culminó en el mes de diciembre del año 2012, donde se votó la huelga por parte de los trabajadores, no arribando a acuerdo con la empresa.

Finalmente, la asamblea sindical decidió acogerse a lo dispuesto por el artículo 369 del Código del Trabajo, lo que molestó a los dueños de la empresa, porque significa repetir la negociación colectiva en el plazo de un año.

Además, el dirigente había presentado numerosas denuncias por abuso laboral y por condiciones deficientes de seguridad en el trabajo, en contra de AZETA. Cabe destacar que en el mes de junio del año 2012, falleció Richard Trincado, trabajador de la empresa, en un accidente laboral.

En los últimos días, las diferencias entre el sindicato y la empresa se habían agudizado, producto del cuestionamiento de los trabajadores al tipo de arnés de seguridad que se les quiso imponer.

Se debe considerar que se trata de trabajadores sub contratistas de la empresa Chilectra, encargados de reponer el servicio eléctrico, y que desarrollan sus labores en condiciones de alta peligrosidad.

CEPCH - CONFERENCIA INTERSINDICAL – FEDERACIÓN LIVIA VIDELA – RADIO ENRIQUE TORRES – ACES – SINDICATO KONECTA – SINDICATO UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES – SINDICATO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SINDICATO TATA.
[de sitio web www.g80.cl]

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¿Quién era Juan Pablo Jiménez?

Juan Pablo tenía 34 años de edad, estaba casado y tiene dos hijos.

Participaba activamente del movimiento sindical, se autodefinía como un combatiente de la clase obrera y se identificaba con un sindicalismo clasista, democrático y de base, en el que no cabe la corrupción ni el acomodo.

Además, formaba parte de la Radio Popular Enrique Torres, que funciona en poblaciones de la comuna de La Granja.

Sus compañeros de lucha, y sus amigos, convocamos a todas las organizaciones sindicales, sociales, estudiantiles y políticas a reunirse en las afueras de la empresa AZETA, ubicada en Isabel Riquelme con la calle Carmen, en la comuna de San Joaquín, esta noche a las 21:00 horas, para realizar una velatón, exigiendo el inmediato esclarecimiento de los hechos, que se investigue lo sucedido y se castigue a los responsables de este brutal crimen.

Sus funerales se realizarán mañana sábado 23 de febrero, a partir de las 15:00 horas, en el Cementerio El Prado, ubicado en el Paradero 24 de Avenida La Florida.

Juan Pablo fue asesinado al interior de la empresa, al término de su jornada de trabajo, y sin que la gerencia de AZETA pueda explicar lo sucedido... Exigimos verdad y justicia.

Santiago, 22 de febrero de 2013.

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La CUT debe ser más que el grupo que hoy la maneja.


SOBRE EL GRUPO QUE HOY MANEJA LA CUT.

A continuación, un interesante artículo de Juan Pablo Cárdenas, premio nacional de periodismo, quien fue director de la revista “Análisis”, realizando, especialmente durante los años 80, una valiente defensa de los trabajadores.

Precisamente por eso, hoy tiene cerradas las puertas de los grandes medios de comunicación (diarios y TV),
que ya sabemos al servicio de quiénes están.

Los problemas sólo se pueden superar conociéndolos y enfrentándolos.

Frente a los vicios de algunos, con mayor razón debemos potenciar nuestras propias capacidades, ganar conciencia de nuestros derechos,
cuidando y participando de nuestras organizaciones sindicales de base. 



“El ocaso de la CUT”.

Por Juan Pablo Cárdenas
(Premio Nacional de Periodismo).

La corrupción de la política tiene su correlato en la descomposición de nuestros referentes sindicales. La misma forma en que se toman decisiones en los partidos y la falta de representatividad de los mismos se reproduce en la Central Unitaria de Trabajadores y otras mínimas expresiones de los trabajadores chilenos. Lo primero que se debe consignar es que en más de dos décadas de post dictadura, los índices de sindicalización en nuestro país apenas superan el 15 por ciento de la masa laboral. Esto es, que de los 5 millones de trabajadores, menos de 800 mil pertenecen a alguna agrupación sindical. Al mismo tiempo que un porcentaje ínfimo de sindicatos está afiliada a la CUT, entidad que ya no tiene nada de unitaria, ni ejerce liderazgo importante según lo evidencian, incluso, sus paupérrimas convocatorias para conmemorar el Primero de Mayo.

   Si no fuera por la presencia en éstas de los estudiantes, medioambientalistas y luchadores por los Derechos Humanos, lo cierto es que la concurrencia laboral a las mismas resultaría aún más bochornosa, en medio de un clima nacional marcado por las movilizaciones sociales, cada vez más masivas y extendidas por todo nuestro territorio.

   La CUT es una entidad que le ha resultado muy conveniente a los gobiernos de la Concertación como, también, al actual. Para cada uno de los ministros de Hacienda ha resultado cómodo tener interlocución con dirigentes completamente ilegitimados dentro del mundo laboral y sin capacidad de ejercer presión real para imponer las justas aspiraciones, derivadas de una estrategia política y económica que fomenta el salario paupérrimo, el empleo precario y las colusiones de la clase patronal.

   La negociación anual respecto del salario mínimo se ha constituido en un trámite cada vez más ignominioso para la dignidad de los trabajadores, quienes en cada oportunidad deben comprobar la distancia existente entre el reajuste que solicitan y el que resulta de la imposición de las autoridades, la decisión de los partidos y los acuerdos parlamentarios.

   En el país donde las diferencias salariales son las más pronunciadas del mundo, nuestros representantes sindicales vienen perpetuándose en sus directivas, como lo está la camarilla de dirigentes de la CUT y de otras organizaciones, gracias al arreglo cupular y las cuotas de poder que les asignan los comisarios políticos e infectan sus resoluciones y renuncios.

   Personajes todos que, sin rubor alguno, administran la alcancía sindical en viajes, suculentos almuerzos y viáticos, tanto que para nadie resulta ya un misterio que los fondos que manejan son el resultado de asignaciones de los gastos reservados del Ejecutivo, como de los sobornos empresariales abiertos o disfrazados que premian su buena conducta y “espíritu patriótico” en consentir siempre reajustes que consolidan el deterioro del poder adquisitivo de la mayoría de los chilenos, especialmente de los más pobres. En esto es que tiene base, seguramente, el reciente acuerdo de “cuello y corbata” entre la CUT y la confederación patronal de la producción y del Comercio (CPC), en que unos y otros han manifestado un conjunto de “voluntades comunes”.

   Cuando se reconoce que el sindicalismo chileno vive en estado de crisis es por la incapacidad demostrada por los dirigentes dignos y limpios para imponerse a las maquinarias electorales de sus organizaciones, donde la cupularidad y el autoritarismo es todavía más escandaloso que el que campea en los propios partidos políticos.    

   Mientras que en los verdaderos regímenes democráticos, los procesos eleccionarios de los sindicatos y otras instancias sociales es reglamentada por ley y vigilada por las autoridades y la prensa, aquí éstos se suceden en el más inaudito secretismo, cuanto que ya es tradicional que las pugnas se resuelvan en la repartición de prebendas y la suscripción de compromisos que prometen renovación y transparencia.

   El país no sabe de sus registros y procedimientos electorales, salvo cuando trascienden las prácticas del acarreo de votantes, la desaparición de sufragios y el arreglo final mediante pactos celebrados entre cuatro paredes. De esta forma es que la burocracia sindical de la CUT vuelve a urdir sus comicios internos de agosto próximo, donde lo más seguro es que aquellos que todavía creen posible corregir “desde dentro” a las instituciones descompuestas vuelvan a sufrir una nueva y dramática decepción.

   Después de tantos años en lo mismo, es preciso dejar morir a las instituciones arcaicas y proponerse nuevos referentes y propósitos. Que busquen, por cierto, una afiliación sindical masiva y un nuevo pacto laboral destinado a consolidar movilización social, negociación colectiva, salarios dignos, previsión segura, así como la recuperación para Chile de nuestros recursos naturales y empresas productivas y estratégicas. Que ponga a los trabajadores a la vanguardia de aquellas organizaciones sociales que le han dicho BASTA al régimen político y económico que nos rige, y suman esfuerzo por hermanar a Chile con aquellos procesos destinados a recuperar soberanía nacional, impedir la concentración de la riqueza e imponer equidad social.


Juan Pablo Cárdenas.
[www.radio.uchile.cl]



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AVISO SOLICITANDO FOTOCOPIAS

Trabajadores y extrabajadores INESA Chile Planta El Belloto, que esperan el borrador de finiquito:

Como les hemos informado, les rogamos que en estos días saquen fotocopias:
1.- Fotocopias de sus tres últimas liquidaciones de remuneraciones,
2.- Fotocopia de su carta despido.
3.- Fotocopia del certificado de feriado, escribiendo pormenorizadamente en el reverso de la fotocopia de este último, cuántos días se han tomado y cuántos les deben.

Al momento de que los directorios sindicales reciban de la empresa los borradores de finiquitos (lo cual estamos urgiendo), se las solicitarán a ustedes.

Atte.,

Sindicatos 1 y 2.

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PRESENTACIÓN Y SALUDO

Trabajadores de INESA Chile Belloto:
Como ya están informados, la mañana del viernes 25 de febrero, la empresa ha procedido al despido colectivo de los asociados, según señales que desde hace meses aparecían. El fundamento es la venta del recinto de calle Baquedano, en donde la empresa deja, definitivamente, de ejecutar tareas.
   Los dos directorios sindicales están urgiendo para la pronta entrega de las Liquidaciones por término de contrato, a fin de examinarlas jurídicamente y requerir el pago legal y definitivo.
   Los sindicatos no permitirán dilaciones injustificadas. La empresa, mediante el sr. Ahumada, está notificada de que se recurrirá tanto a la Dirección del Trabajo, como a los Tribunales del Trabajo, por infracción a la ley, si esta situación se extiende en el tiempo.
   En este sitio web se insertará información pertinente, y se indican otros sitios para conectar, lo que servirá no sólo para este caso, sino para conocer sus derechos ante los nuevos patrones con quienes laboren.
   Sabemos cómo se sienten.
   Les invitamos a estar tranquilos, y a publicitar este sitio web (incluso para Santiago y Talcahuano), tanto dirigido a nosotros como a la comunidad.
   Un saludo fraterno.

Quilpué, 26 de febrero de 2011.
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CARTILLA EL SEGURO DE CESANTÍA


   Seguro de cesantía
Seguro financiado por los  propios afectados

En las páginas siguientes los trabajadores contratados indefinidamente, encontrarán información útil sobre el llamado Seguro de cesantía, que inició su vida en Chile el 1 de octubre de 2002[1].
   El Mensaje o Exposición de Motivos, con la cual el Gobierno de la época justificó la iniciativa (mes de abril de 2000), confesó que la citada Propuesta beneficia sustancialmente al sector empresarial. Respecto de la indemnización por años de servicio, reconoció que “el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación; así, facilita al empleador su obligación de pagar las indemnizaciones que corresponda”.
   Se le denominó, elegantemente, derecho de imputación; es un poder de descuento a favor de los patrones, de su aporte mensual en la Cuenta individual por cesantía de cada trabajador, que se hace efectivo sobre la indemnización por años de servicio al momento que despiden. De allí, este Seguro no significa gasto esencial para el sector patronal, a diferencia de la carga que establece para los trabajadores. Si añadimos que los empleadores poseen el poder del despido inmediato mediante el artículo 161 del Código laboral, vemos que el régimen imperante les beneficia doblemente: pueden despedir cuando quieran, y pueden recortar, de las indemnizaciones, su aporte mensual en dinero, recuperándole.
   Normativa que favorece la flexibilidad laboral, tan querida del sector empresarial, entrega la administración de los recursos extraídos de las remuneraciones, a un conglomerado de empresas AFP, que lucra mediante las comisiones extraídas de los aportes. Y que, ironía mayor, cuando exhibe pérdidas en su ejercicio, se le beneficia con la medida de cargar su porcentaje de comisión no sólo sobre el aporte patronal en la Cuenta individual de cada trabajador, sino gravando también el aporte de estos últimos; con ello alivian su déficit, pero a costa de la parte trabajadora.
   Muy curiosa es la llamada Comisión de usuarios. Su función es conocer los criterios empleados por la Administradora los Fondos de Cesantía para funcionar. Es presidida por una académica (designada oficialmente), e integrada por tres representantes patronales y tres de los trabajadores (receptores de dieta de 24 UF. por asistir a cada reunión mensual). Con las firmas de sus miembros “laborales” (Arturo Martínez lo fue durante 6 años), respaldan Informes anuales que aprueban y legitiman tanto el citado derecho patronal de descuento, como el libre despido (esto es, la flexibilidad laboral).
   Pese a todo, no nos olvidemos que el trabajo es un derecho humano básico[2].
Alfonso Hernández Molina. 2011.

Cartilla para trabajadores contratados indefinidamente

1.  ¿A quiénes regula este Seguro y quién lo administra?
2.  La Cuenta individual por cesantía de cada trabajador
3.  Financiamiento del Seguro. No todo alimenta la Cuenta del trabajador
4.  Trabajador con contrato de duración indefinida y su aporte real al Sistema
5.  Cada trabajador paga su propio seguro
6.  La imputación o descuento en la Indemnización por años de servicio, es un amplio “derecho” del empleador
7.  Requisitos para obtener prestaciones con cargo a la Cuenta individual por cesantía de cada trabajador
8.  Pagos del Seguro dependen de la causa de término laboral
9.  Montos de dinero a retirar. Trabajadores contratados indefinidamente
10.  AFP y AFC deben entregar a directorios sindicales datos de cotizaciones previsionales adeudadas a socios
11.  Solicitud de prestaciones y documentos
12.  Fechas y formas de pago
13.  Salud y prestaciones del sistema público
14.  ¿Y las asignaciones familiares?
15.  Obligación patronal de comunicar inicio y término de servicios de un trabajador
16.  Cotizaciones. Obligación de deducirlas y pagarlas. Lugar y plazo
17.  Fiscalización de descuento, aporte y pago real
18.  Obligación de administradora y demanda del trabajador cesante
19.  Registros públicos de antecedentes
20.  Interrupción del cobro del beneficio y opciones
21.  El Fondo de Cesantía Solidario
22.  Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo Solidario
23.  Montos de prestaciones por cesantía con cargo al Fondo Solidario
24.  ¿Qué debe hacer la Oficina municipal?
25.  ¿Hay causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida?
26.  Control y fiscalización
27.  La denominada “Comisión de usuarios” del sistema de Seguro, y sus Orientaciones
    Direcciones de locales de atención a público de AFC


1. ¿A quiénes regula este Seguro y quién lo administra?
Obligatoria y automáticamente, a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo, que inicien o reinicien actividades laborales.
   Administra este régimen de cesantía una denominada Administradora de fondos de cesantía, AFC, empresa con forma de sociedad anónima; puede asumirla una entidad extranjera constituida en Chile.
    En el año 2002 se asignó tal administración, por 10 años, a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile s.a., AFC Chile, grupo privado cuyos propietarios son las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que operan en Chile, pero cuyos dueños esencialmente son transnacionales.

2. La Cuenta individual por cesantía de cada trabajador
Esta Cuenta se nutre con:
a) La totalidad de la cotización de cargo del trabajador, que tratándose de contratos indefinidos corresponde a un 0,6% de su remuneración imponible, y
b) Una parte del aporte patronal:
   Si se trata de contrato indefinido, ingresa en la Cuenta del trabajador la cotización del empleador que representa el 1,6% de la remuneración imponible, ya que el 0,8% restante (que completa su aporte total al Sistema, de 2,4%), no se dirige a la Cuenta del trabajador sino al llamado Fondo Solidario.
   Si se trata de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, el patrón cotiza a dicha Cuenta individual un 2,8% de la misma remuneración, ya que el 0,2% restante (que completa su aporte total de 3% al Sistema, tratándose de este tipo de contratos), no alimenta la Cuenta del trabajador sino que se dirige al Fondo Solidario.
   Se abonan en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abre en la AFC, la que se denomina "Cuenta individual por cesantía“.

3. Financiamiento del Seguro. No todo alimenta la Cuenta del trabajador
El Sistema se solventa mediante un porcentaje de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador dependiente, de otro porcentaje de cargo del empleador, y de un aporte del Estado. En efecto:
a) De cargo del trabajador con contrato de duración indefinida:
Un 0,6% de las remuneraciones imponibles.
b) De cargo del empleador: Un 2,4% de las remuneraciones imponibles en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
c) Aporte estatal, de monto anual inicial de 225.792 unidades tributarias mensuales.
   Si el contrato a plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, tanto el trabajador como el empleador quedan afectos a la cotización que corresponde a los contratos de duración indefinida, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses indicado en el número 4 del artículo 159 del Código laboral.

4. Trabajador con contrato de duración indefinida y su aporte real al Sistema
Aparentemente la Cuenta del trabajador con contrato indefinido se nutre con aportes de ambas partes. Sin embargo, al terminar la relación laboral, la parte patronal tiene derecho (entregado por la propia ley 19.728), de restar o deducir, de la indemnización por años servidos, su citado aporte mensual del 1,6% dirigido a la Cuenta individual, por lo que el trabajador con contrato indefinido, en realidad ha nutrido con su propio aporte la totalidad de su Cuenta individual, tanto el 0,6% evidente y directo, como el 1,6% que aparecía aportando el empleador. En total, el 2,2% mensual lo aporta, íntegramente, el trabajador.
   Realmente, el trabajador aporta al Sistema un 2,2% real, y el empleador sólo un 0,8%, este último aporte dirigido no a la Cuenta del trabajador sino al llamado Fondo Solidario.
   El Sistema es financiado esencialmente por los propios trabajadores.

5. Cada trabajador paga su propio seguro, ya que se concedió a patrones el derecho de descontar sus aportes sobre la indemnización por años servidos
Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código laboral, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años servidos, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo Código, con un límite máximo de 330 días de remuneración; a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
   Pero, aunque los derechos propios del Seguro son independientes y compatibles con otras indemnizaciones legales, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros (artículos 4 y 13).
   Se le llama derecho de imputación. Con esto se reduce el monto total de la Cuenta individual del asegurado, para afrontar eventos de cesantía.
   Para el empleador este Seguro no implica costo esencial, ya que sus cotizaciones mensuales nutren, al momento de despido, la indemnización legal o contractualmente obligatoria.
   Este curioso método no es un error, sino la finalidad que dirigió esta legislación.
   Así, por una parte, está en manos del empleador utilizar la causa de término inmediato de la relación laboral, suministrada por el artículo 161 del Código del trabajo; arguyendo las “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”.
   Por otra, aunque es el propio empleador quien opera el término al vínculo contractual, puede, gracias al “derecho” que la propia ley le entrega, restar de la indemnización por años servidos, el dinero que mensualmente debió ingresar a la Cuenta individual por cesantía del trabajador (1,6% de la remuneración).
   La parte trabajadora, así, queda sin empleo, y con su indemnización disminuida (y en no poco monto); ello, pese a que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos. Sobre todo, que, aun probando, ante un tribunal, que no hubo tal “necesidad de la empresa…”, es decir, que el empleador mintió al marginarle, no hay reincorporación al empleo sino en casos excepcionalísimos y acreditados judicialmente.

6. La imputación o descuento en la Indemnización por años de servicio, es un amplio “derecho” del empleador
Se encarga a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia del Sistema; también la interpretación de los preceptos legales que lo regulan, tarea que realiza mediante resoluciones. A propósito del derecho de descuento patronal de sus propias cotizaciones, ha expresado que los patrones también puede operar el descuento de sus propias cotizaciones cuando se tiene pactado un sistema de indemnización a todo evento, y cuando se ha acordado una indemnización por años servidos superior a la legal, casos en los cuales el descuento que puede hacer el patrón afectará a esa indemnización convencional sobre la legal. Asimismo, se aplica operándose invalidez total o parcial[3].

7. Requisitos para obtener prestaciones con cargo a la Cuenta individual por cesantía de cada trabajador
a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales de los artículos 159, 160 y 161, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del trabajo[4];
b)   Que el trabajador con contrato indefinido registre en la Cuenta individual por cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho;

c)   En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, deberá registrar en la Cuenta individual por cesantía un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, y

d)   Encontrarse cesante al momento de la solicitud de la prestación.

8. Pagos del Seguro dependen de la causa de término laboral
Con ello, este mecanismo queda, en la práctica, a disposición del patrón.
Trabajadores tendrán derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta individual por cesantía como su saldo de dicha Cuenta les permita financiar, tratándose de cese de relación laboral por alguna de las causales siguientes:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161 del Código laboral).
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y
- Caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159, números 4, 5 y 6, de Código laboral).
   Recuérdese que la causal “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, genera derecho a la indemnización por años de servicio con un límite máximo de once años, a menos que se haya pactado una indemnización de monto superior. Y que solventarle, el patrón descontará su aporte (1,6% mensual) a los fondos existentes en la Cuenta individual, más su rentabilidad y menos los gastos de “administración”.

9. Montos de dinero a retirar. Trabajadores contratados indefinidamente
Regla básica es que se tiene derecho de realizar tantos giros mensuales desde la Cuenta individual como su saldo lo permita.
   El monto de los retiros mensuales se ajustará al porcentaje indicado en la segunda columna, referido al promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES DE COTIZACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA:
Primer mes                               50%
Segundo mes                           45%
Tercer mes                               40%
Cuarto mes                               35%
Quinto mes                               30%
Sexto mes                                25%
Séptimo mes o superior             20%

10. AFP y la AFC deben entregar a directorios sindicales datos de cotizaciones previsionales adeudadas a asociados
Sin alterar la imperante obligación de reserva y secreto de los datos personales que obliga a los administradores de datos en registros o bancos de datos, procede entregar a un sindicato debidamente representado por su directorio, información detallada de las cotizaciones previsionales adeudadas respecto de cada uno de sus asociados.
   Esto cubre tanto las cotizaciones previsionales que conforme al artículo 19 del decreto ley 3.500, de 1980, el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones de sus trabajadores y enterarlas, dentro del plazo legal, en las respectivas AFP en que se encuentren incorporados (dinero dirigido a las Cuentas individuales, y a salud[5), como respecto de las cotizaciones del Seguro de cesantía de cargo del empleador y del trabajador, que deben ser pagadas por el empleador en la AFC, dentro del plazo legal[6].

11. Solicitud de prestaciones y documentos
Trabajadores cesantes deben llenar una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía en un Centro de Atención de Afiliados (CAA), ubicados en las oficinas de AFP que tienen el cartel “AFC”.
Deben presentar:
a) Cédula de identidad vigente;
b) Finiquito[7], u otro documento que acredite el término de la relación laboral, tal como comunicación del despido, certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato, acta de conciliación o avenimiento, o acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva, sentencia judicial ejecutoriada o carta de renuncia ratificada por el trabajador ante alguno de los ministros de fe habilitados[8].
   La AFC verificará el cumplimiento de los requisitos legales.
c) Poder o Mandato especial. Si es que se solicita el pago por una tercera persona en representación del afiliado. Este documento debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se le solicite. Puede ser otorgado por escritura pública o documento privado; en este último caso, la firma de quien otorga el Mandato debe estar autorizada ante notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no exista notaría.

12. Fechas y formas de pago
Los días 3, 13 y 23 de cada mes (o hábil siguiente), si se trata de contrato era a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado; si efectúa giros sólo desde la cuenta individual sin optar al Fondo Solidario; si el afiliado se pensiona o fallece.
   La forma de pago es variada. En dinero efectivo, en las agencias de Servipag, sucursales de BancoEstado o ServiEstado. También puede solicitar envío de cheque por correo; si es con Vale vista, en las sucursales BancoEstado. Puede también percibirse mediante depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco. Esta información ha sido proporcionada por el sitio web de la AFC.

13. Salud y prestaciones del sistema público
Quienes perciban prestaciones con cargo a su Cuenta individual, o al Fondo Solidario, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley 18.469 (régimen de prestaciones de salud del sistema público), durante el período en que se originen las mensualidades respectivas.
   Distinto es el caso de los afiliados a ISAPRES. Aquí son aplicables las normas de desafiliación de estas entidades (ley 18.933), procediendo que acudan a FONASA para acreditar sus cargas familiares.

14. ¿Y las asignaciones familiares?
Quienes tienen derecho a las prestaciones del Fondo Solidario, que, al momento de quedar cesantes, percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, tienen derecho a continuar impetrando este beneficio por los montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales.
   Los cesantes que reciban prestaciones de cesantía según la ley aquí comentada (19.728), y no sean de aquellos con derecho al Fondo Solidario, no tendrán derecho a las prestaciones del decreto con fuerza de ley 150, de 1981, de Ministerio del Trabajo (que regula a la asignación familiar). Sin embargo, sus causantes de asignación familiar mantendrán su calidad de tales para otros eventuales derechos.

15. Obligación patronal de comunicar inicio y término de servicios de un trabajador
El empleador debe comunicar la iniciación o cesación de servicios de trabajadores a la AFC, dentro del plazo de diez días, contado desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días si se comunica electrónicamente. Su infracción debe sancionarse con multa de 0,5 UF.

16. Cotizaciones. Obligación de deducirlas y pagarlas. Lugar y plazo
El empleador, o la entidad pagadora de subsidios, deben deducir las cotizaciones de cargo del trabajador, de la remuneración, o del subsidio por incapacidad laboral transitoria, respectivamente, que corresponda pagar a éste.
   Tales cotizaciones, de cargo del empleador y del trabajador, deben ser pagadas en la AFC, por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Realizada electrónicamente la declaración y el pago de cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aun siendo día sábado, domingo o festivo.

17. Fiscalización de descuento, aporte y pago real
Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de sus obligaciones de descuento, aporte y efectivo pago en la AFC, de los dineros que corresponde por concepto de cotizaciones, estando los inspectores facultados para aplicar multas.
   A los empleadores que no enteren las cotizaciones que hubieren retenido o debido retener, debe aplicárseles las sanciones establecidas en la ley 17.322[9]. Este último es un cuerpo legal que en su texto original (año 1970), establecía como delito, y castigaba con penas privativas de libertad, a variadas conductas y omisiones patronales. En el año 1976 se alteró su contenido, eliminándose tales sanciones y suavizándose groseramente el trato a los empleadores que defraudan los aportes previsionales ajenos.    
   Hoy, curiosamente, no se les aplica, expresamente, el artículo 19 del decreto ley 3.500, aparentemente más directo en sus sanciones para con los empleadores que se apropian de lo ajeno. Y deben aplicarse[10] las penas del delito de estafa al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración.

18. Obligación de administradora y demanda del trabajador cesante
La AFC tiene la obligación de seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones de cargo del trabajador y del empleador, que se encuentren adeudadas, más sus reajustes e intereses.
   En evento de no pago de cotizaciones, y sin perjuicio de la obligación de la AFC de seguir las acciones tendientes al cobro de cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió recibir.
   Considerando que el trabajador está cesante y sin medios, debe exigir a la AFC que impulse las acciones para el cobro eficaz. Procurando prevenir estas “sorpresas”, recuérdese que el sindicato tiene facultad de requerir información detallada de las cotizaciones previsionales adeudadas respecto de cada uno de sus asociados.

19. Registros públicos de antecedentes
La AFC está obligada a despachar la nómina de empleadores morosos a la Dirección del Trabajo, y a los registros de antecedentes comerciales y financieros que proporcionen antecedentes públicos.

20. Interrupción del cobro del beneficio y opciones
El goce de las prestaciones comentadas se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros a que se tenga derecho.
   Aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación laboral mantengan otra vigente, y
quienes habiendo terminado una relación de trabajo, sean contratados en un nuevo empleo antes de agotarse la totalidad de los giros de su Cuenta a que tengan derecho, poseen dos opciones:
a)  Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en ese mes, en el caso de haber permanecido cesante, o
b)  Mantener dicho saldo en la Cuenta.
   En ambos casos, se mantiene el saldo no utilizado en la Cuenta para otro período de cesantía, el que, incrementado con las posteriores cotizaciones, será la nueva base de cálculo de la prestación.

21. El Fondo de Cesantía Solidario[11]
Es aquel que debe mantener la AFC, solventado por la restante cotización del empleador, esto es, el 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador de contrato indefinido y 0,2% de tales remuneraciones correspondientes a contratos a plazo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, y el aporte fiscal.

22. Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo Solidario
a) Quienes registren 12 cotizaciones mensuales en el Fondo Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b) Que el contrato de trabajo termine por:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato;
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
- Caso fortuito o fuerza mayor, o
            - “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”[12].
c) Que los recursos de su Cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una
prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el cuadro siguiente, y
d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
   Con todo, un trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.
   El derecho a percibir la prestación cesa automáticamente, una vez obtenido un nuevo empleo.

23. Montos de prestaciones por cesantía con cargo al Fondo Solidario
El monto de la prestación por cesantía corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, que se indica en la segunda columna.
   El beneficio se somete a los valores superiores e inferiores para cada mes, especificados en las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
MESES
% PROMEDIO REMUNERACIONES ÚLTIMOS 12 MESES
VALOR
SUPERIOR
VALOR
INFERIOR
Primer mes
50%
$ 198.691
$ 92.025
Segundo mes
45%
$ 178.822
$ 76.339
Tercer mes
40%
$ 158.953
$ 66.928
Cuarto mes
35%
$ 139.084
$ 58.562
Quinto mes
30%
$119.215
$ 50.196
Sexto mes
25%
$  99.346
$ 41.830
Séptimo mes
25%
$  99.346
$ 41.830
   Valores superiores e inferiores de la tabla se ajustan el 1 de febrero de cada año, según la variación del IPC.
   Los pagos del Fondo Solidario tienen límite

24. ¿Qué debe hacer la Oficina municipal?
La OMIL, previa inscripción del beneficiario, debe otorgarle la certificación correspondiente, con expresa mención de las ocupaciones y cursos de capacitación que obren en sus registros, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas por la Superintendencia de Pensiones y el SENCE.

25. ¿Hay causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida?
a) Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente.
b) Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada así por la OMIL, considerando las facilidades o dificultades de acceso o transporte.
   Para esto, la OMIL podrá consultar a las autoridades públicas que estime convenientes.
c) Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así por la OMIL, de acuerdo a los criterios establecidos en normas técnicas, o
d) Que la ocupación ofrecida no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.
   No se pierde la prestación si el empleo ofrecido por la OMIL no prosperare por causas no imputables al beneficiario; en especial, cuando el empleo ofrecido por el futuro empleador no guarda relación con la oferta de trabajo registrada en la referida Oficina y ofrecida al beneficiario, calificado así por la citada Oficina municipal.

26. Control y fiscalización
La supervigilancia, control y fiscalización de la AFC corresponde a la Superintendencia de Pensiones (artículo 35). Un tema clave para los trabajadores es el debido cobro judicial, a los empleadores, de las cotizaciones previsionales indebidamente apropiadas por éstos.

27. La denominada “Comisión de usuarios” del sistema de Seguro
La integran siete miembros: un representante del gobierno, quien la preside, tres representantes de la gran empresa y tres representantes de los trabajadores (de todos, se supone). Duran en sus funciones tres años, deben ser cotizantes del sistema, y son nominados por las organizaciones “más representativas” de empleadores y trabajadores. Respecto de estos últimos, durante 6 años lo fue Arturo Martínez; hoy lo son Guillermo Salinas, José Díaz y Noris Quezada.
   Está facultada para ser informada, por la AFC, de los procedimientos y criterios de trabajo.
   Sus miembros reciben dieta, cuyo monto es de 24 unidades de fomento por cada sesión a la que asisten (casi $500.000 por reunión), de cargo de la AFC. Sesionan al menos una vez al mes. Emiten Informes anuales, y una Memoria que comprende ciclos de cinco años.

Orientaciones
En sus Informes, y Memoria del primer ciclo (2002-2006), firmados por los siete miembros, incluidos los representantes “laborales”, no se muestra crítica del fondo de la regulación, tema que independientemente de estar o no en su marco de funciones oficiales, debería ser incorporado por todo representante de trabajadores.
   Proyectando la imagen de un régimen laboral que se desarrolla adecuadamente, implícitamente se asume tanto la flexibilidad laboral, como el que sean los propios trabajadores los que financien en parte importante no sólo su cobertura fuera del empleo, sino solucionen el déficit de la empresa administradora.
   No se cuestiona el arbitrario “derecho” patronal de imputación.
   Ya en su Informe del año 2004, presentado en junio de 2005 (pág. 9, punto 3), incluso señalan establecer un ahorro voluntario por cesantía. Tal anhelo es repetido en su Sexto Informe anual, correspondiente al año 2007 (pág. 24). 

NOTAS:
[1] Regulación mediante ley 19.728, modificada mediante leyes 20.288 de 2008, 20.328 de 2009 y 20.440 de 2010. Desde hace varias décadas, existía ya otro sistema, llamado “Subsidio de Cesantía”.
[2] Las referencias a artículos legales sin especificación, deben entenderse formuladas a la ley 19.728 y sus modificaciones.
[3] Oficio 12.300, del 21 de agosto de 2002, Superintendencia de Pensiones.
[4] Aunque nos ocupe espacio, es necesario tener presente este tema. Veámosle pormenorizadamente.
El artículo 159 del Código del trabajo comprende, como causales de término de contrato:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

   El artículo 160 establece que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   El artículo 161 expresa:
El empleador también podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
   En el caso de los trabajadores de casa particular (y ejecutivos especiales), el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, que debe darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo.
   No se requiere tal anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
  
   Y el artículo 171 dispone que, si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 (ya vistas) fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al Juzgado respectivo.
[5] Respecto de la cotización destinada a solventar el denominado Seguro de invalidez y sobrevivencia, hoy sólo puede evitarse su descuento si su empleadora declara cotizaciones previsionales por 100 o más dependientes, caso en el cual el pago de tal seguro le corresponde a la empresa. Desde julio del año 2011, también estos empleadores (de menos de 100 trabajadores declarados), deberán asumir ese costo, cesando su descuento al trabajador. En cambio, deberán seguir cargando con este descuento los jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras lo perciban (ley 20.255, artículo 91, número 9, y artículo transitorio 47º).  
[6] Nota Interna FIS-210, de 17 de marzo de 2003, Superintendencia de Pensiones.
[7] A la firma del trabajador debe anteponerse la frase: "leyó y ratificó ante mi".  
[8] Lo son el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, un Inspector del trabajo, un notario público, el oficial del Registro Civil de la comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
[9] Sin perjuicio de las contenidas en la ley 19.361.
[10] Y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14 de la ley 17.322.
[11] Regulado por normas especiales (decreto supremo 250, de 2001, de la Subsecretaría del Trabajo).
[12] Causales establecidas en el Código del trabajo, artículo 159, números 4, 5 y 6, y artículo 161.


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DIRECCIONES DE LOCALES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA (AFC), SEGÚN INFORMACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA CITADA ADMINISTRADORA (febrero de 2011):

Quillota
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O'Higgins 175
310 839
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Cuprum
Pudeto 362, oficina 4, piso 2
319 828
Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 hrs.


Quilpué
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Andrés Bello 618 - 624
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Villa Alemana
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Viña del Mar
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Habitat
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