¿No
llama la atención la rapidez y facilidad con que se olvida, sepulta,
oculta o encubre la accidentabilidad laboral en el trabajo
dependiente?
Debemos
lamentar otro accidente laboral con resultado fatal. Esta vez en
Depósitos y Contenedores s.a., planta San Antonio.
El
pasado viernes 24 de abril de 2020, aproximadamente a las 17.40 hrs.,
en uno de sus patios, el trabajador don Víctor Hugo
Toro Román,
8.771.409-8,
fue aplastado por una grúa portacontenedores.
Deja
una viuda y varios hijos.
Un
trágico hecho que se agrega a tantos otros, que han implicado
muertes, mutilaciones y lesiones mayores, destruyendo o truncando
vidas, incluyendo a sus familias.
Para
enfrentar estos hechos -evitables- es requisito abordar la realidad
en la actividad empresarial y laboral, es decir, lo que
verdaderamente ocurre en su interior.
Sin
siutiquerías ni eufemismos que busquen complacer al empresariado.
No
es un problema de falta de ley laboral, de ausencia de normativas de
seguridad; ésta, aunque siempre debe perfeccionarse, hoy es amplia y
detallada, partiendo por preceptos base, establecidos en el Código
del Trabajo, y que obligan no sólo a empresas principales o
mandantes sino también a contratistas y subcontratistas, destacando
artículos 184, 184 bis y 183 en su letra E.
Que
albergan reglas claras y precisas.
Empresariado
y otros factores
Es
la empresa la que, lucrando y enriqueciéndose con el trabajo ajeno,
tiene la obligación, social, ética y legal, de proteger a
los trabajadores, y esto cubre también la debida organización
de cada faena.
Como
factores que -asimismo- inciden, se añaden, muchas veces, comités
paritarios que no funcionan; o que obedecen los intereses
empresariales (¿acaso esto no es cierto?).
Y
Departamentos de Prevención (donde existen) que no operan
debidamente.
Corresponde
la fiscalización también a la respectivas SEREMIS de Salud, y a las
Inspecciones del Trabajo: ¿lo hacen debidamente; los sindicatos
instan o requieren a tales entidades públicas para que ejecuten su
actividad preventiva y fiscalizadora hacia la empresa antes
que haya muertes?
Y
la desidia de mutuales de seguridad que no previenen
debidamente; recordemos que el IST, la Mutual de Seguridad y la ACHS
están administradas (en verdad, controladas) por los propios
patrones, aunque en sus consejos directivos haya representación de
trabajadores bajo un método de elección cuestionable; ¿acaso los
trabajadores conocen a sus representantes allí, su conducta concreta
en tal rol?
También
hay papel de los sindicatos: la ley reconoce expresamente su derecho
a plantear peticiones y exigir pronunciamientos de los comités
paritarios de higiene y seguridad; ¿cuáles sindicatos lo hacen?
Y,
hay un problema mayor, de índole clasista, de la estructura de
clases imperante en Chile: ¿piensa alguien, acaso, que los
propietarios de las grandes empresas consideran, estiman o valoran
(al margen del discurso) la vida de los trabajadores como las de sus
propios hijos… o de los miembros de su propia clase social...?
Los
procesos investigadores
Y
“transacciones” a la complacencia patronal
Lesiones
graves o la muerte de uno o más trabajadores abren varias
investigaciones por órganos públicos.
1)
El proceso penal, buscando esclarecer las circunstancias de la muerte
o lesiones, y precisar responsabilidades penales.
Posible
cuasidelito de homicidio u homicidio culposo
Busca
precisar responsabilidades de índole penal por la muerte; y, según
la ley, también son responsables el o los gerentes respectivos, como
representantes legales de las empresas. Ello suministra una
idea del interés que éstas tendrán en “persuadir” a la
familia según la versión que a ellas mismas acomode.
Lo
anterior, además de la eventual responsabilidad penal de quienes
participaban, directa o indirectamente, en la operación o faena.
Si
bien tal investigación se inicia de oficio por la Fiscalía, debe
haber querella de la familia para tutelar debidamente sus
derechos.
En
dicho proceso penal, la ley imperante (Código Procesal Penal),
contiene un vicio mayor, denominado “salidas alternativas”,
que favorece la impunidad de quienes tienen dinero: en variados
delitos, incluyendo los cuasidelitos o delitos culposos con resultado
de muerte (como éste), si la familia de la persona fallecida desea
indemnización o compensación, muchas veces debe someterse a los
llamados “acuerdos reparatorios”
(Código procesal penal, especialmente su art. 241), cuya
contrapartida es que la responsabilidad penal de los hechores se
extingue, dictando el
tribunal “sobreseimiento
definitivo”.
Está
también la “suspensión condicional del
procedimiento” (Código Procesal Penal, particularmente su
art. 237), que puede promoverse por la Fiscalía con acuerdo del
imputado (no de la familia de la víctima), y que genera -para
la familia- extinción de la acción penal.
En
ambos casos (sea los “acuerdos reparatorios” que
extingue la responsabilidad penal; sea la “suspensión
condicional” que extingue la acción penal), se
produce un borrón jurídico e histórico; que “allí no pasó
nada”, que no hubo delito, ni
siquiera culposo.
Por
ello, esencial es entender que la lucha por Justicia y Reparación no
se agota en tal investigación de fiscalía y su proceso judicial;
convencerse de que tal “gestión de conflicto”
(como gustan llamarle los abogados patronales), debe trabajarse de
modo amplio, no restrigiéndole ni recortándole al capricho o
tendencia que pueda tener un fiscal, a las instrucciones que pueda
recibir de su superior para no hacer olitas a la clase empresarial; y
al juicio mismo.
2)
Investigación de SEREMI de Salud
Parten
como meras investigaciones, por el fallecimiento; y, si
aparecen datos suficientes, se convierten en sumarios sanitarios, que
duran varios meses.
3)
Investigación de la Dirección del Trabajo
Su
seriedad y profundidad varía mucho según sean los funcionarios que
la aborden. Si bien enfocan las infracciones laborales, debe
recordarse que también es infracción laboral no mantener
condiciones y organización laboral idónea para tutelar la vida y
salud de los trabajadores (mantención de maquinaria, preparación,
implementación, turnos, medidas para atender emergencias, etc.).
4)
Informe del Comité Paritario
Este
informe tiene valor legal (ley 16.744 y sus reglamentos pertinentes).
Pero su fuerza -en los hechos- es relativa; en la práctica no
“amarra” las otras investigaciones.
Si
bien los Comités Paritarios están integrados por trabajadores según
elección de unos y designación de otros (la parte empresarial), en
otras grandes empresas no es extraño constatar su vínculo o
dependencia respecto de la parte patronal.